DECRETO 1107/03 - GOBERNACIÓN - (13/08/2003)
MODIFÍCASE el Artículo 7º del Decreto 1755/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que no serán consideradas INASISTENCIAS a los efectos del pago del presente adicional, las ausencias motivadas por las siguientes causas:..."
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